dimarts, 6 d’abril del 2010

Un abogado de la Generalitat alega que mujer con Fibromialgia no necesita ayuda

ORIGEN: http://silencio-fm.blogspot.com/2010/03/un-abogado-de-generalitat-alega-que.html
http://www.laverdad.es/agencias/20100325/mas-actualidad/sociedad/abogado-generalitat-alega-mujer-fibromialgia_201003251543.html

Noticias EFE
Barcelona, 25 mar (EFE).- Un abogado de la Generalitat ha alegado hoy en un juzgado de lo Social de Barcelona que la demanda de una mujer con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica de ser reconocida como gran dependiente no ha lugar y que no necesita la ayuda de una tercera persona.
El caso de Josefina S.V. se ha visto hoy en el juzgado de lo Social número 3 de Barcelona después de que la mujer presentara una demanda para que la administración catalana abriera los trámites para la aplicación de un Programa Individual de Atención (PIA).
Normalmente, el PIA se elabora tras ser establecido el grado de discapacidad del solicitante pero en este caso la mujer considera que la administración ya se lo ha reconocido (grado III nivel II, el máximo que establece la Ley de Dependencia) dado el silencio administrativo, que debe entenderse como una respuesta positiva.
El letrado del ICASS (Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales), dependiente del Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat, ha considerado hoy que la demandante ha puesto dificultades para que valoraran su grado de discapacidad en su domicilio, aunque estas peticiones de la administración se realizaron tras pasar tres meses de la presentación de la demanda, periodo que establece la ley como silencio administrativo.
También ha afirmado que el porcentaje de discapacidad hasta ahora reconocido a la mujer, el 35%, no presupone que necesite la ayuda de terceras personas y que el grado máximo que solicita como dependiente se suele otorgar normalmente sólo a tetrapléjicos o cuadrapléjicos.
En cuanto al silencio administrativo durante tres meses, el abogado se ha remitido a la ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo.
En el artículo tres de esta ley se indica que las solicitudes presentadas en los procedimientos que tengan por objeto la concesión de ayudas y subvenciones públicas se entienden desestimadas por silencio administrativo una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución.
El abogado de Josefina S.V. ha rebatido este argumento al indicar que la mujer no reclama ninguna ayuda concreta por silencio administrativo, sino por el grado de discapacidad que padece. EFE

FUENTE:/www.laverdad.es

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada

Sisplau, encara que ho accepti preferiria que els comentaris no estiguin fets per usuaris "Anònims". Poseu almenys el nom i lloc de procedència al cos del vostre comentari. Sinó no seran acceptats.